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Actualización de quebrantos: el fisco ratifica postura y ofrece plan de pago

Facilidades para regularizar errores en cómputo de quebrantos freepik.es
Facilidades para regularizar errores en el cómputo de quebrantos son ahora una realidad. La discusión sobre la actualización de los quebrantos impositivos no es nueva, ya que se remonta al inicio de la vigencia de la reforma fiscal de la Ley 27.430, que aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

Gran parte de la comunidad profesional y muchos contribuyentes consideran que las modificaciones al artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que mantuvieron la actualización de quebrantos, permiten interpretar que estos son actualizables. Sin embargo, a finales de 2019, la AFIP opinó en sentido contrario, sugiriendo que la actualización de quebrantos debía seguir el mecanismo del artículo 93 de la LIG, lo que llevó a la conclusión de que estaban congelados.

Dicha postura fue disruptiva, dado que la actualización de quebrantos es autónoma y no depende del artículo 93. A finales de 2024, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) también se pronunció negativamente, sosteniendo que para la actualización, los quebrantos deberían haber sido incorporados explícitamente al artículo 93.

En enero de este año, se conoció un proyecto de ley en el Congreso para permitir la actualización de quebrantos, pero este no fue tratado, lo que dejó la situación legislativa sin cambios desde la vigencia de la Ley 27.430. Recientemente, la Agencia de Recaudación (ARCA) emitió la Resolución General 5864, reafirmando su postura sobre la no procedencia de la actualización de quebrantos y ofreciendo un plan de facilidades de pago para aquellos que hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores incorrectamente.

Características del plan

Los contribuyentes del impuesto a las ganancias pueden adherir a este régimen de facilidades si cumplen con ciertos supuestos:

  • Haber rectificado las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos para corregir el cómputo incorrecto de quebrantos.
  • Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

Las características del plan son:

  • Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada (capital e intereses).
  • Máximo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de interés de financiación del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
  • Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: $50.000.

Adhesión, requisitos y formalidades

La adhesión al plan se puede realizar hasta el 31 de julio de 2025. Para adherir, se debe ingresar con Clave Fiscal al sistema Mis Facilidades, opción RG 5864 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos. No habrá restricciones en la cantidad de planes a presentar, pero cada período fiscal podrá regularizarse solo una vez.

Algunas reflexiones

La RG 5864 menciona inconsistencias para calificar el cómputo actualizado de quebrantos. Muchos contribuyentes han interpretado que la ley permite la actualización, lo cual ha sido respaldado por el Fisco Nacional. Las opiniones divergentes sobre este tema no pueden ser calificadas como errores hasta que no haya un pronunciamiento judicial.

La resolución no contempla los casos en que se ha alegado la confiscatoriedad de la obligación tributaria por no actualizar quebrantos. La Corte Suprema ha fallado en favor del contribuyente en casos previos, destacando que la relación fisco-contribuyente se rige por ley y deben estar en pie de igualdad.

Este plan de facilidades de pago no implica una moratoria, ya que no hay condonación de intereses ni multas por no haber ingresado originalmente el impuesto. Además, la responsabilidad penal tributaria no se ve afectada por este plan. Es probable que la ARCA notifique a los contribuyentes bajo inspección sobre la existencia de este plan de facilidades en una campaña de inducción.

Este contexto sugiere que los contribuyentes deben considerar cuidadosamente si les conviene pagar en cuotas la pretensión fiscal, ya que el plan de facilidades ofrece una forma de financiamiento ante las discrepancias existentes.

(*) Contador público. Socio – Lisicki Litvin y Abelovich @mrcaranta

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